Thursday, December 06, 2007

Importantes recomendaciones laborales para el Sector Construcción

En fecha del día de hoy la Cámara Venezolana de la Construcción nos hace llegar la siguiente información:
Asunto:Liquidación del Personal – Cláusula 45
Fecha:4 de diciembre de 2007 / Ref: CVC Nº 654/07
Los contratos de obras son contratos a tiempo determinado, razón por la cual el contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador tiene un inicio y un final conocido por ambas partes. Es por esta razón que la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción (CCTIC) no prevé el pago de preaviso.
En cuanto al pago de antigüedad por culminación de la obra, se realiza como señala la cláusula No. 45 de la CCTIC. La base de cálculo para el pago de la prestación de antigüedad, es el “salario” de acuerdo a las definiciones contenidas en la cláusula 1 de la CCTIC y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en el “salario” se deben incluir todos los conceptos que lo integran. El “salario” diario se obtendrá dividiendo el monto total mensual en bolívares de todos los conceptos que lo integran, entre 30 días, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 de la LOT.
Es importante destacar, que la terminación de obra no es causal para cancelar las prestaciones conformes a lo establecido en el artículo No. 125 de la LOT, este artículo sólo se aplica cuando un trabajador es despedido sin causa justificada, previa calificación del despido por ante las autoridades laborales competentes. En aquellos casos que el patrono convenga, fuera de lo contenido en la CCTIC, en hacer algún reconocimiento adicional a lo señalado en el párrafo anterior, no es vinculante para el resto de las empresas de la construcción.
En la CCTIC 2007 – 2009 no se convino el pago del artículo 125 de la LOT, por tanto sólo corresponde el pago tal y como lo señala la cláusula 45 de la CCTIC.
A la espera de poder contribuir con este aporte a las empresas de la construcción del país,