La ASOCIACION VENEZOLANA de MAQUINARIA PESADA celebra y acoge con beneplacito la publicacion el dia 19/10/2006 de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.546 el Decreto Nº 4.908 donde se indican las exoneraciones de IVA y de impuestos de importación para los códigos arancelarios allí indicados, relacionados a bienes de capital sus partes, piezas y accesorios que no se produzcan en el país o que su producción sea insuficiente, para ello entre otras actividades y requisitos se debe solicitar el beneficio para la ejecución de proyectos orientados al desarrollo industrial del país.
Ver G.O.R.B.V.:
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En relacion al alcance de las exoneraciones estipuladas en ese instrumento, las mismas se tramitan ante el Ministerio de Industrias Ligeras y de Comercio MILCO, organismo el cual proveera de las exoneraciones correspondientes.
Para falicitar su lectura y alcance de los Nos.- arancelarios que corresponden al sector, estos estan comprendidos en las siguientes secuencias:
172 al 215.
440 al 468.
482 al 495.
571 al 623.
634 al 642.
675.
683 al 685.
Nota Final:En la sede de la AVMP estaremos a la orden para suplirlos de la informacion necesaria.-(212)9931796 y (212)9936908.-