Friday, May 12, 2006

Impuestos IVA y Maquinaria Pesada en Venezuela

Impuestos IVA y Maquinaria Pesada en Venezuela: Exoneran pago de IVA a compras para plan de vialidadEl Gobierno Nacional decretó la exoneración del pago del impuesto al valor agregado (IVA) a las operaciones de importación de bienes muebles realizadas por entes del Estado destinados al Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Adquisición de Maquinarias y Equipos Necesarios en el Restablecimiento del Sistema de Vialidad".Fecha: 12-05-2006Fuente: El Universal:Click aquí para leer nota completa.-
Exoneran pago de IVA a compras para plan de vialidad. El Gobierno Nacional decretó la exoneración del pago del impuesto al valor agregado (IVA) a las operaciones de importación de bienes muebles realizadas por entes del Estado destinados al Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para la Adquisición de Maquinarias y Equipos Necesarios en el Restablecimiento del Sistema de Vialidad". Según la Gaceta Oficial número 38.433, el Gobierno Nacional podrá importar sin pago de IVA artículos como tres grúas todo terreno de 25 toneladas y una de 40 toneladas, 51 puentes modulares compactos, una planta de asfalto, cinco terminadoras de asfalto, tres recicladoras de asfalto, 10 rolos compactadores, 29 tractores de cadena nuevos, 37 retroexcavadoras nuevas, cuatro montacargas, entre muchos otros utensilios para trabajos de infraestructura. El decreto señala además que se exonera del pago del IVA a las operaciones de ventas nacionales de una serie de bienes muebles que sean adquiridos por el Estado para el mismo plan de vialidad. Entre los bienes nacionales destacan camiones de volteo, camionetas, camiones cisterna, camiones regadores de asfalto y soldadores, entre otros. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el decreto, los entes del Estado deberán emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de compra de bienes y contratos correspondientes según sea el caso. Los órganos del Estado que realicen operaciones exoneradas deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat de su domicilio fiscal, una relación trimestral de las operaciones exoneradas. Esto debe hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber concluido el trimestre.
G.O.R.B.V.: