Monday, January 11, 2010

Convenio Cambiario VENEZUELA Enero 2010

Convenio Cambiario Nº 14

Gaceta Oficial Nº 39.342 del 8 de enero de 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS

CONVENIO CAMBIARIO Nº 14

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Alí Rodríguez Araque, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.256, celebrada el 8 de enero de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numerales 16 y 17; 33; 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y 6 del Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:



Artículo 1. La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:



a) Importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.





b) Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.



c) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.



d) Pagos por gastos para recuperación de la salud, deporte, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia, a juicio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).



e) Pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior. f) Adquisición de divisas por parte de las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como por parte de funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.



Artículo 2. La liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela destinadas a los pagos del sector público no petrolero, incluido el pago de la deuda pública externa, se efectuarán al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América.



Artículo 3. La liquidación de las operaciones de venta de divisas previstas en los Convenios Cambiarios, distintas a las indicadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio, se efectuará al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América, salvo el régimen establecido en el artículo 5 del presente Convenio Cambiario.



Artículo 4. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas obtenidas por el sector público, distintas a las indicadas en el artículo 5 del presente Convenio y a las obtenidas por las exportaciones públicas no petroleras, será de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América.



El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas distintas a las indicadas en el encabezamiento del presente artículo y a las previstas en el artículo 5 del presente Convenio, incluidas las provenientes de exportaciones de los sectores público no petrolero y privado, será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América. Este último tipo de cambio será aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela.



Artículo 5. Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de compra de divisas reguladas en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América o de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela, en atención a las proporciones que éste determine para la liquidación de las operaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Convenio. Este último tipo de cambio será aplicable para al menos el treinta por ciento (30%) de las operaciones de compra de divisas a que se contrae el presente artículo.



Las operaciones de compra de divisas al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) derivadas del aporte que Petróleos de Venezuela, S.A. efectúa, se realizarán al tipo de cambio de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.



Los tipos de cambio que serán aplicables a las operaciones de venta de divisas reguladas en el artículo 6 del Convenio Cambiario Nº 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, serán de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América o de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.30) por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela.



Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera.



Queda a salvo el Régimen previsto en el Convenio Cambiario Nº 9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.239 de fecha 11 de agosto de 2009, y en el Convenio Cambiario Nº 12 del 11 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.207 del 25 de junio de 2009.



Artículo 7. La adquisición de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al tipo de cambio que será fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.



Artículo 8. La compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas, se efectuará al tipo de cambio que determinen a estos efectos el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.



Artículo 9. El Banco Central de Venezuela podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente. Asimismo la realización por parte de los órganos y entes públicos de las operaciones previstas en el presente artículo, deberá coordinarse con el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.



Artículo 10. Las operaciones de compra y venta de divisas cuya liquidación hubiese sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán a los tipos de cambio establecidos en el Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2005, según corresponda.



Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 097 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.210 del 30 de junio de 2009, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario Nº 2 de fecha 1º de marzo de 2005. Igual tipo de cambio se aplicará para las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios antes de la fecha de vigencia de este Convenio.



Las operaciones de ventas de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el pago de consumos realizados con tarjeta de crédito de acuerdo con la Providencia dictada al efecto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio para la venta vigente para el momento del posteo de la operación.



Artículo 11. Se deroga el Parágrafo Primero del artículo 27 del Convenio cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003; el Convenio Cambiario Nº 2 del 1º de marzo de 2005; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.138 del 2 de marzo de 2005; el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 4 del 3 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de fecha 6 de octubre de 2003; el Convenio Cambiario Nº 8 del 2 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.015 de fecha 3 de septiembre de 2004; así como cualquier otra disposición que colida con lo establecido en el presente Convenio Cambiario.



Artículo 12. El presente Convenio entrará en vigencia el 11 de enero de 2010.



Dado en Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Alí Rodríguez Araque



Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas



Nelson J. Merentes D.



Presidente del Banco Central de Venezuela

Tuesday, August 26, 2008

Presentacion de los programas LOCTI-CENTRATEC y Ventas Concertadas


Por ante la Camara Minera de Venezuela, en fecha del dia de hoy, se hizo la introducción ante CAMIVEN de los programas gremiales de la AVMP:
.-LOCTI-CENTRATEC.
.-VENTAS y SOLUCIONES Concertadas para Renovación de Parques de Maquinarias.-

Thursday, July 31, 2008

Venezuela Forex Board Increases Dollar Sales For Machinery

Venezuela Forex Board Increases Dollar Sales For Machinery
CARACAS -(Dow Jones)- Venezuela increased by 17% its sale of dollars at the official exchange rate to importers seeking to bring heavy machinery into the country in the first half of the year against the same period in 2007, the government said in an official press release.
The Cadivi currency board, which is responsible for deciding which companies can buy dollars at the official peg of 2.15 bolivars, said that in the first half of this year it has sold $857 million for heavy machinery imports.
The 17% increase is below the 23% increase in total dollar sales by Cadivi for imports in the first half of 2008 against the same period a year ago.
Companies and individuals that don't receive approval to buy dollars at the official rate have to turn to the black market, where they must currently pay a hefty premium. Venezuela imposed capital controls in 2003 amid massive capital flights during an economic crisis.
By Darcy Crowe, Dow Jones Newswires; (58) 414 249 6821; darcy.crowe@dowjones.com
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Saturday, July 26, 2008

Reconocimientos al cuerpo academico de la AVMP/CENTRATEC


Reconocimientos otorgados al cuerpo academico del Programa LOCTI/CENTRATEC que promociona la AVMP.

Cierre de actividades CENTRATEC-AVMP Escuela de Ingenieria de las FFAA


De acuerdo al Programa LOCTI, que adelanta la AVMP/CENTRATEC en convenio con la Dirección de la Escuela de Ingenieria de las FFAA; el dia 23 de julio se cerró el año lectivo 2007/2008.

Wednesday, July 09, 2008

Instalacion del Curso Costo Horarios CENTRATEC FFAA


Acto de Instalación I Curso de Certificación en el MANEJO ADMINISTRATIVO de los COSTOS HORARIOS para la Maquinaria Pesada
El día 3 de agosto del año 2005, en la Gaceta Oficial Nº.-38.242, la Asamblea Nacional decretó, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual fue reglamentada parcialmente el 9 de octubre del año 2006 según decreto Nº.-4.891 publicado en Gaceta Oficial del 17 de octubre del año 2006 y perfeccionada con la promulgación del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología según Decreto Nº.-5.060 publicado en la Gaceta Oficial Nº.-38.588 de fecha 20 de Diciembre del año 2006.
En todos estos cuerpos legales, el Gobierno Nacional, ha legislado para que en Venezuela podamos tener los instrumentos necesarios que permitan desarrollar los alcances constitucionales, que en materia de tecnología, ciencia e investigación, requiere la nación para la promoción, estimulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a los fines de fomentar la capacidad, para la generación, uso y
difusión del conocimiento y así impulsar el desarrollo nacional.
Quiero agregar a estos precedentes legales los contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional publicada en la Gaceta Oficial Nº.-38.280 del 26 de septiembre del año 2005 en la cual se establece como Misión de las F.A.N., la participación activa en el desarrollo nacional así como promover y realizar actividades de investigación y desarrollo que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación; instrumentos legales los cuales, si los concatenamos con el espíritu de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, que en su articulado prevé fundamentalmente las actividades de estudio, planificación y adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para la preservación del patrimonio y si la acompañamos con el mandato legal establecido en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar la cual nos señala la obligación de contribuir a la capacitación de los venezolanos para que una vez cumplido el servicio estén en mejores condiciones de participar en desarrollo socio-económico de la Nación; podemos por lo tanto establecer que en el día de hoy, 9 de julio del año 2008; gracias a la visión de cooperación y participación que la Fuerza Armada Nacional ha tenido; hemos logrado con la asertiva actividad gremial de la Asociación Venezolana de Maquinaria Pesada al haber fundado el CENTRO de ENTRENAMIENTO y TRANSFERENCIA de TECNOLOGIA CENTRATEC, que hoy podamos realizar el I Curso de Certificación en el MANEJO ADMINISTRAVO de los COSTOS HORARIOS para la Maquinaria Pesada; el cual es la punta de lanza para que componentes de las diversas Fuerzas Armadas de Venezuela, así como civiles comprometidos con el engrandecimiento del acervo académico y técnico de la República, puedan acceder a esta preparación académica y que podemos llevar a cabo con los aportes legales que diversas empresas nacionales, tal como lo establece la Ley, han hecho y esperamos sigan haciendo para la promoción, desarrollo y realización de los planes de Capacitación, Entrenamiento y Certificación, que CENTRATEC y la Escuela de Ingeniería del Ejercito han acordado llevar adelante en el Bienio 2008-2010; los cuales son a saber:
•Curso de Certificación en el MANEJO ADMINISTRAVO de los COSTOS HORARIOS para la Maquinaria Pesada
•Capacitación, Entrenamiento y Certificación de Operarios de Maquinarias Pesadas.
•Capacitación, Entrenamiento y Certificación de Mecánicos de Maquinarias Pesadas.
•Programa de Gerencia para Obras de Movimiento de Tierra.
•Diplomado en Gerencia para Obras de Movimiento de Tierra.

Señores, con la instalación de este Taller en el día de hoy, somos actores y testigos de la aplicación efectiva de instrumentos legales, los cuales fueron promulgados para favorecer el engrandecimiento de la capacidad tecnológica de Venezuela; los felicito y les pido que nos acompañen en el cumplimiento de los alcances académicos aquí propuestos para así construir de forma mancomunada, Pueblo y Ejercito, la Venezuela del siglo XXI que queremos y por la que tanto luchamos.
Jaime Parra.

Thursday, December 06, 2007

Importantes recomendaciones laborales para el Sector Construcción

En fecha del día de hoy la Cámara Venezolana de la Construcción nos hace llegar la siguiente información:
Asunto:Liquidación del Personal – Cláusula 45
Fecha:4 de diciembre de 2007 / Ref: CVC Nº 654/07
Los contratos de obras son contratos a tiempo determinado, razón por la cual el contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador tiene un inicio y un final conocido por ambas partes. Es por esta razón que la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción (CCTIC) no prevé el pago de preaviso.
En cuanto al pago de antigüedad por culminación de la obra, se realiza como señala la cláusula No. 45 de la CCTIC. La base de cálculo para el pago de la prestación de antigüedad, es el “salario” de acuerdo a las definiciones contenidas en la cláusula 1 de la CCTIC y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en el “salario” se deben incluir todos los conceptos que lo integran. El “salario” diario se obtendrá dividiendo el monto total mensual en bolívares de todos los conceptos que lo integran, entre 30 días, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 de la LOT.
Es importante destacar, que la terminación de obra no es causal para cancelar las prestaciones conformes a lo establecido en el artículo No. 125 de la LOT, este artículo sólo se aplica cuando un trabajador es despedido sin causa justificada, previa calificación del despido por ante las autoridades laborales competentes. En aquellos casos que el patrono convenga, fuera de lo contenido en la CCTIC, en hacer algún reconocimiento adicional a lo señalado en el párrafo anterior, no es vinculante para el resto de las empresas de la construcción.
En la CCTIC 2007 – 2009 no se convino el pago del artículo 125 de la LOT, por tanto sólo corresponde el pago tal y como lo señala la cláusula 45 de la CCTIC.
A la espera de poder contribuir con este aporte a las empresas de la construcción del país,